La única profesión regulada en el ámbito de la intermediación inmobiliaria es la de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, cuyo título oficial es expedido por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, tras la superación de los exámenes de aptitud profesional convocados a tal efecto por el Ministerio de anterior mención.
Los Agentes de la Propiedad son profesionales altamente cualificados que ofrecen un servicio integral en la intermediación inmobiliaria y que están respaldados por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, que garantiza la profesionalidad de los servicios de sus colegiados.
El Decreto nº 3248/69 (Mº Vivienda), de 4 de Diciembre de 1.969, que aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta Central, establece en su artículo 1º las funciones de los Agentes.
A su tenor:
"Son funciones propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria la mediación y corretaje en las siguientes operaciones: Compraventa y permuta de fincas rústicas y urbanas Préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas Arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos Evacuar las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores".
A tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/1997, de 21 de Noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, los profesionales titulados tendrán el deber de cubrir, mediante el correspondiente, seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional.
En el supuesto de profesiones colegiadas, los Colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del deber de aseguramiento por parte de sus colegiados.
En cumplimiento de tal obligación, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de La Rioja tiene suscrita una póliza de seguros que cubre la Responsabilidad Civil en que pudieran incurrir los A.P.I.s colegiados en el ejercicio de su profesión.
Esto resulta una evidente garantía para los usuarios de los servicios de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 18/1997, de 21 de Noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales los Colegios profesionales y, en su caso, los consejos de colegios profesionales, impartirán cursos de formación práctica de los colegiados que sean útiles para el ejercicio de la profesión.
Por tal motivo, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de La Rioja imparte periódicamente numerosos cursos, conferencias, debates y seminarios, relativos a todas aquellas cuestiones que, de una u otra manera, afectan al ámbito inmobiliario y de carácter eminentemente práctico, que garantizan la formación continua de los Agentes colegiados.